SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE DECLARO: PRIMERO: SE REVOCA el auto y la boleta dictados en fecha 11 de agosto de 2016.- SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de notificar al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, y a la demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), que la presente causa se encuentra en fase de EJECUCION DE LA SENTENCIA firme dictada en fecha 22 de abril del 2015; todo a los fines de cumplir con el procedimiento pautado en el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; por lo cual la presente causa se SUSPENDERA por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de que conste en autos la practica de las notificaciones ordenadas.-