Presente como se encuentra la parte demandada manifiesta su conformidad con el desistimiento del procedimiento efectuado en la presente causa, manifestando no tener derecho a costas alguna. Terminado el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Es todo.