REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 30 de JUNIO de 2010
Asunto: GP02-L-2009-002069
Parte Actora: JAIME RAFAEL LUGO LUGO
Apoderado(s) Actor(es): MARISOL DE JESUS MARTÍNEZ
Parte Demandada: SOLINDU, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): CARLOS ALBERTO PEREZ GUERRERO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, TREINTA (30) de JUNIO de 2010, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JAIME RAFAEL LUGO LUGO, titular de la cédula de identidad No. 7.168.042; asistido por la abogada MARISOL DE JESUS MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.148; por la parte demandada: SOLINDU, C.A, se hizo presente el ciudadano FERNANDO JOSE LEANDRO DELGADO, titular de las cédula de identidad número V- 5.219.316 en su carácter de DIRECTOR de la demandada, debidamente asistido del abogado CARLOS ALBERTO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.778. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las parte actora manifiesta al juez que de la revisión de los medios de pruebas producidos por las partes, concluye que al actor le fueron cancelados todos y cada uno de los derechos derivados de la prestación de servicio de carácter laboral objeto de la pretensión, por lo que debidamente facultada como se encuentra para ella desiste en este acto del procedimiento. Presente como se encuentra la parte demandada manifiesta su conformidad con el desistimiento del procedimiento efectuado en la presente causa, manifestando no tener derecho a costas alguna. Terminado el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA LUISA MENDOZA
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