III.- DECISIÓN:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.863.818 asistido el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ UQUILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.000, en contra de la ciudadana YUSMARY YAZIBIT ZAMBRANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.893.485. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitali.....