En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los
ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ VELAZCO y DORIS NOHEMI RUI RIVAS DE GOMEZ,
debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía
desde el día 22 de Julio de 1988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del
Municipio Urbano Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro
Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Acta Nº 180. Tomo I.
En relación al acuerdo efectuado por los solicitantes sobre l.....