En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MARIO RAMON MEJIAS DELGADO Y MARIO MEJIAS ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 61.140 y 146.521, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana YOSYBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.399.673, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto signado Nª GP02-V-2014-000362. SEGUNDO: Como corolario de lo decidido, se confirma en todas y ca.....