En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando justicia y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, Incoada por el ciudadano, ANIBAL JOSE VILCHEZ BRITO, en contra de las entidades de trabajo, COOPERATICA GRUPO S.R, R.L, CONSTRUCCIONES SR, C.A Y ASOCIACION COOPERATIVA CIEN PIES R.L, en tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs52.799.81), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia .....