este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, incoada por OPERADORA RENT-A-RADIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de mayo de 1994, bajo el No. 5 del Tomo: 16-A.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de admisión dictado en la presente causa, así como todas las actuaciones que tuvieron lugar posterior al mismo.
No se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.