CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE
LA ADMISIBILIDAD
Al analizar las actas del proceso, este Tribunal observa que la solicitante en el escrito requiere se le declare UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN MARGARITA ALVAREZ DE GARCIA y que se deje a salvo los derechos de terceros, basándose en testamento otorgado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello del Estado Carabobo el 21 de Enero del año 2.011, anotado bajo el N° 42, tomo 04, que anexa y corre inserto del folio 6 al 8 del expediente.
Ahora bien, quien decide considera que del Documento Notariado se desprende que se instituyo a la solicitante como heredera de las prestaciones sociales que le corresponden a la De Cujus por haber supuestamente prestado servicios a INSALUD en el Hospital Adolfo Prince Lara de Puerto Cabello del Estado Carabobo, siendo el caso que el articulo 858 del Código Civil establece: "El testador que sepa leer, pero no escribir, o que no haya podido poner su firma cuando hiz.....