DISPOSÍTIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juez decidor Presidente de la Sala N° 1, de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Admite las pruebas promovidas en el presente cuaderno de incidencia de Inhibición. SEGUNDO: Admite la presente inhibición planteada por los Jueces DR. ERWIN GERARDO FERNANDEZ ZERPA, DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO y DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, Juez Superior N° 4, Presidente de la Sala, Jueza Superior Integrante N° 5 y Jueza (S) Integrante N° 6 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conforme con lo establecido en el artículo 89 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Se declara.....