CON LUGAR y SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6to) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Química L.G, C.A., parte demandada.
SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal octavo (8vo) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Química L.G, C.A., parte demandada.
CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal onceavo (11vo) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Química L.G, C.A., parte demandada.
SE EXTINGUE el proceso incoado por el ciudadano PEDRO NICOLA SEIJAS GONZÁLEZ, venezo.....