´Visto la presente solicitud presentada por la ciudadana YOSMARA DANIELA RIVAS SORIANO, abogada asistente MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos IRANIDIS DEL VALLE BERROTERAN y ALEJANDRO REQUENA SANCHEZ, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana YOSMARA DANIELA RIVAS SORIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.414.670, y de este domicilio, y del ciudadano YORMAN DANIEL SORIANO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.242.052, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: ROSA ELENA SORIANO BRIZUELA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, s.....