DECISIÓN
Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÙNICO: De la solicitud de la suspensión de los efectos del acto administrativo no se verifican los elementos de hecho y de derecho que demuestren los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, como son: El Fumus Boni Iuris, Pericullum In Mora y Periculullum In Damni, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR de suspensión de los efectos contra la Providencia Administrativa 00001-2023, de fecha 17 de octubre de 2023, expediente No 049-2023-08-00001, emanado de la Inspectoría .....