Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unón del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 411, Tomo I año: 1963, de la siguiente manera: donde dice : "..."me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por VICENZO YANNUZZI ZARRELLA" que es incorrecto, debe decir: "me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por VINCENZO IANNUZZI ZARRELLA" que es .....