Por considerar quien decide, vencida la prorroga legal así como cumplidos los extremos de Ley, y no habiendo desvirtuado la parte accionada las afirmaciones de hechos sostenidas por la parte actora en su libelo, se hace necesario concluir que la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada con fundamento al vencimiento de la prorroga legal arrendaticia, es procedente en derecho. ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana GREIDYS MARIBEL SALVATIERRA representada por la abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA contra la ciudadana MARLEN JOSEFINA QUERO de ESTRADA, representada por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, todos ya identificados en la presente decisión; en consecuencia se condena a la demandada.....