En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada con motivo de la demanda interpuesta por la sociedad de comercio ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. para la disolución del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A. (SINTRAOEEARRA).