En mérito de la consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION DE HONORARIO PROFESIONALES), intentada por las ciudadanas NINA ROSA PEREZ y MAUREN GORRIN AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.551.631 y V-7.287.892 e inscritas en el I.P.S.A bajo los números 170.571 y 114.052, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQ.....