REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 30 de marzo de 2.023
212º y 164º

SOLICITANTE: REINA LUCIA HERRERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.680.002.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. RAMÓN VIRGILIO LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.016.-

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITUD: 8.082.-
I
NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud por Distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de marzo de 2023, signada con el número 104, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana Reina Lucía Herrera Moreno, asistida por el abogado Ramón Virgilio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.016.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la parte solicitante no acompaña con el escrito, documento que demuestre la cualidad que alega, por lo tanto la presente solicitud no reúne los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6º. En consecuencia, es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano ALCIDES RAFAEL MEDINA MARTINEZ, antes identificado. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

YF/MNMS*-
SOLC.NRO.8082.-