VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA E INNOMINADA DE PROTECCIÒN A LA PRODUCCIÒN AGROALIMENTARIA.
SEGUNDO: Se PROHIBE a toda persona natural o jurídica la ejecución de cualquier acto o conducta que dañe o menoscabe la producción del referido lote de terreno perteneciente a la Sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. "INDULAC"; en virtud que se realicen sus operaciones sin inconvenientes en resguardo de la seguridad y soberanía agroalimentaria; en beneficio del interés general y colectivo que nuestro país requiere; en consecuencia, se decreta la presente Medida Asegurativa e Innomi.....