Ahora bien, el llamado como tercero no fue fundamentado con una prueba documental tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, considerando pues este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia improcedente el llamado del tercero, y declara inadmisible la tercería planteada por la parte demandada. Y así se decide.