REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 30 de marzo de dos mil och9
198º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2008-002650
Visto el escrito interpuesto por la parte demandada, en fecha 16 de marzo de 2009, en donde solicita el emplazamiento del ciudadano José Pastor Ladera Castillo como Tercero al presente juicio, este Tribunal considera que:
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal establece: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.
De artículo anteriormente trascrito se puede evidenciar que el demandado puede llamar a un tercero a juicio, ya sea en garantía o por ser común a éste la causa, y en caso de ser admitida la tercería, este no impugnará su notificación, por el contrario deberá comparecer con los mismos deberes y derechos procesales que tenga el demandado, es decir que el tercero llamado a juicio actuará en igualdad de condiciones que las del demandado.
Ahora bien, el llamado como tercero no fue fundamentado con una prueba documental tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, considerando pues este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia improcedente el llamado del tercero, y declara inadmisible la tercería planteada por la parte demandada. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de marzo del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA H.
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