es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente observa:
JOHAN MARVIN FALCON GUDIÑO, fue detenido el 02 de Septiembre del 2.003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS ; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 02 de Septiembre del 2007. Se deja expresa constancia que a partir del 02 de Septiembre del 2005 el Penado JOHAN MARVIN FALCON GUDIÑO, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimien.....