REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000089
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo definitivo de la pena impuesta al ciudadano DARWIN JOSÉ SANTAELLA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.609.214 ejecutado en fecha 28 de Enero de 2004, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem y se le exoneró del pago de las en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos El mencionado penado fue detenido en fecha 03-09-2000, hasta el 04-01-2001 cuando salió en Libertad, siendo detenido por orden de captura en fecha 13-11-2003, por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 19-09-2008.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de fecha 28 de Enero del 2004 al penado DARWIN JOSÉ SANTAELLA HERNÁNDEZ. , por el delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem y se le condenó al pago de las en costas procesales. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 2 y 3 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes .Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yudith Villegas