Este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del vehículo aquí solicitado, a la ciudadana MERVIS GUANIPA DE HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° 7.105.175, y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones tendentes a lograr la individualización del bien mueble, el origen del mismo y establecer la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes, y experticias a los seriales del vehículo, para que una vez establecidas todas estas diligencias pertinentes, si el referido vehículo no es imprescindible para la investigación LO ENTREGUE a su propietario, todo de conformidad a los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.