En fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por la demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CANDELARIA PAN 85 S.R.L., a través de su Administrador ciudadano JULIO RENE LAURA PAUCANA, asistido del abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, ya identificados. Notifíquese a las partes de esta decisión. Publíquese y de déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de marzo del 2.005. Año 194de la Independencia y 145 de la Federación.