En conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial, sede Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la revisión de la inhibición planteada, por parte del Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Cabello, estado Carabobo, Abogado Alfredo Calatrava Santana, en virtud de las consideraciones y el análisis pertinente que ha surgido respecto al asunto planteado. Así se establece.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los fines legales consiguientes. Así se establece.