Se reproduce por escrito decisión en la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DEXSI ELIZABETH OVIEDO actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA SORPRESA III, R.L. al comprobarse en esta Alzada, que no logro probar la totalidad de los derechos y defensas de los intereses que representa. Y .MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 03-diciembre-2008, que declaró con parcialmente lugar la demanda planteada por el ciudadano CARLOS GUSTAVO AGREDA ROJAS, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA SORPRESA III, R.L., RATIFICA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA