III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE COSTAS PROCESALES, ha intentado la abogada YAJAIRA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-5.219.026, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 200.630, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana ARELIS JACKELINE SUAREZ MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.742.644.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello.....