en tal sentido este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO DE OFERTA REAL DE PAGO INICIADO POR LA ENTIDAD DE TRABAJO CINDU DE VENEZUELA, S.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar al BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO a los fines de que sirva cancelar la cuenta de ahorro Nº 0175-0086-47-0063208504, a favor del ciudadano RUDY ALFREDO SUAREZ , titular de la cedula de identidad Nº V-7.152.869, y solicitar Cheque de Gerencia a nombre de la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A. por la suma de SIETE MIL SETESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.738,16). MÁS INTERESES GENERADOS HAS.....