REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 29 de noviembre de 2024
214° y 165º

EXPEDIENTE GP21-E-L-2024-000098

Vista el anterior escrito de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, suscrito entre el ciudadano NELSON NOBREGA, titular de la cedula de identidad N° V-11.103.076, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 211.684, y la ciudadana HAIDELYN YUSMERY CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.192, representado por el Abogado NELSON COLLANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula número 222.677, el cual celebran TRANSACCION DERIVADO DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES FUE INCOADO CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO LA GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGA, titular de la cedula de identidad N° V-11.103.076, incoada por la ciudadana HAIDELYN YUSMERY CORDERO, plenamente identificada en autos, Este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.


EL JUEZ

Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO

LA SECRETARIA


Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ