Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORCEL DENEDUAR RIVERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.994.861, debidamente asistido por el Abogado JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.243, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, la cual se encuentra fomentada sobre un terreno ejido, ubicado en la Calle Juncal entre Avenida Plaza y Córdova, Sector Centro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, el cual ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de las testigos presentadas por el solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civ.....