Este tribunal observa que la apoderada judicial retiro de la OCC, los cheques correspondientes a la parte actora, con respecto al pago de la experticia, deberá el experto retirar el cheque por dicho concepto; con respecto a la Ejecución forzosa solicitada por la apoderada judicial de la partes actora y visto las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara IMPROCEDENTE LA EJECUCION FORZOSA SOLICITADA, Y así se decide. Publíquese y Regístrese.