REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Noviembre del año dos mil doce
202° y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2012-000758
PARTE DEMANDANTE: ALAMO SERGIO
PARTES DEMANDADAS: Asociación Civil COOPERATIVA JAE 626, y otra.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De una revisión de la presente causa se observa al folio 67, auto emitido por este tribunal en los siguientes términos “Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Abg. YERINA QUINTERO, IPSA: 77758, actuando en su carácter de autos, diligencia a los fines de solicitar la autorización para retirar el cheque consignado por la OCC y solicita la ejecución forzosa, este Juzgado revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa: que ciertamente consta a los autos consignación por la cantidad de Bs. F. 19.204,38, este tribunal acuerda lo solicitado y ordena se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones el retiro del instrumento cambiario, y una vez que conste en autos dicho retiro o constancia de haber sido recibido, por auto separado al día hábil siguiente el tribunal se pronunciara con respecto a la Ejecución Forzosa.- Estando en la oportunidad procesal para emitir un pronunciamiento, es menester hacer mención de OFICIO Nº 12.510/2012, de fecha 26/11/2012, que fue dirigido a la SUPERVISORA DE LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (OCC), en el cual se le indicaba la autorización para que la apoderada judicial diligenciante retirara los cheques a favor del actor. En fecha 28/11/2012, se recibió de la LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (OCC), oficio N° 0770/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012 mediante el cual informa las resultas de lo ordenado según oficio N° 12399/2012 y 12.510.

Este tribunal observa que la apoderada judicial retiro de la OCC, los cheques correspondientes a la parte actora, con respecto al pago de la experticia, deberá el experto retirar el cheque por dicho concepto; con respecto a la Ejecución forzosa solicitada por la apoderada judicial de la partes actora y visto las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara IMPROCEDENTE LA EJECUCION FORZOSA SOLICITADA, Y así se decide. Publíquese y Regístrese.
La Juez.


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.