En consecuencia visto que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 84 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 294 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86 de la Ley especial que rige la materia, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a la ciudadana CARMEN SUSANA AVENDAÑO titular de la cedula de identidad 3.923.326, la cualidad de querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem, en concordancia con el artículo 82 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se ordena remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines prev.....