REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-Q-2011-000009

Vista la Querella presentada por la ciudadana CARMEN SUSANA AVENDAÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.923.326; representada por el abogado; CARLOS EDUARDO CASTELLANO AGUIAR inscrito en el Inpreabogados bajo el numero 95.746; según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica con funciones registrales de Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo en fecha 04/10/2011, quedando asentado bajo el N° 27, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública de dicho Municipio del estado Carabobo; en contra del ciudadano FELIX MANUEL GUTIERREZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.883.875, quien es su ex-concubino; y a los efectos incurso en los delitos según la narración de los hechos de; Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Y en el entendido de que en fecha; 21-11-2011 fue interpuesto por ante la Oficina del Alguacilazgo escrito suscrito por el abogado apoderado Castellano Aguilar Carlos Eduardo, con la finalidad de darse por notificado de la decisión de fecha; 24-10-2011 mediante el cual se ordenó al querellante que complete uno de los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a su vez subsanar el error material en cuanto al cumplimiento de dicha norma, tales como señalar al tribunal la hora, lugar y día en que fueron perpetrados esos hechos señalados.

En consecuencia visto que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 84 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 294 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86 de la Ley especial que rige la materia, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a la ciudadana CARMEN SUSANA AVENDAÑO titular de la cedula de identidad 3.923.326, la cualidad de querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem, en concordancia con el artículo 82 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se ordena remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 ejusdem. A tal efecto, Líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese de esta decisión a los querellantes, sus apoderadas judiciales y a los querellados. Remítase con oficio. Désele salida.-

Juez Temporal Primero de Control de Violencia, de Audiencias y Medidas.

Abg. Aelohim Herrera


El Secretario

Abg. María Eugenia Blanco