DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia por el penado MATJENI ISAAC RAKOBILE, titular del Pasaporte N° 7009135856080 expedido por la República de Sudáfrica. SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia de fecha 28 de Marzo de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir, en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se dejan inc.....