Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ELEIZA MAGDALENA SALEH QUERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.519.327, representada judicialmente por los abogados JUDITH MOCO LEIVA, HARINTO JOSE LOPEZ AGUIRRE, contra la entidad mercantil SERVI COMIDAS EXPRESS C.A, representada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL FLORES SANCHEZ, asistido por la abogada EGLEE MERCEDES TORTOLOREO MENDOZA, POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
No se condena en costas a la parte demandada por no haber quedado totalmente vencida.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia,-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGA.....