Esta Sala de Juicio les instó a la conciliación manifestando dichos solicitantes que no deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, como esta convenida y con las estipulaciones en el escrito, siendo de su puño y letra las firmas que las suscriben. Esta Sala de Juicio de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges antes mencionados y en base a lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta como medida provisionales referentes a la Guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría, en los términos convenidos por los solicitantes, para ser apreciada en su definitiva; es todo. Termina, se lee y conformes firman.