REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO Nº 1JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


Valencia, 29 de Noviembre de del 2005
195 y 146

En horas de despacho del día de hoy Martes Veintinueve (29) del mes de Noviembre del año Dos Mil cinco (2005), previo emplazamiento comparecen por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanos WILMER GABRIEL MORENO VILLEGAS y MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.683.874 y V.-16.052.747 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ETANISLAO ALCIDES FRANCISCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.227, a los fines de ratificar el contenido de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Seguidamente se procede a dar lectura a los solicitantes del contenido del escrito presentado. Esta Sala de Juicio les instó a la conciliación manifestando dichos solicitantes que no deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, como esta convenida y con las estipulaciones en el escrito, siendo de su puño y letra las firmas que las suscriben. Esta Sala de Juicio de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges antes mencionados y en base a lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta como medida provisionales referentes a la Guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría, en los términos convenidos por los solicitantes, para ser apreciada en su definitiva; es todo. Termina, se lee y conformes firman.


LA JUEZ PROVISORIO (P) DE PROTECCIÓN N° 01
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL


LOS CÓNYUGES PRESENTANTES:
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P.I. P.D.
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P.I. P.D.


ABOGADO ASISTENTE: LA SECRETARIA SUPLENTE


--------------------------------- ABG. DEIBYS LORETO
CAUSA N° 30.370
MACdeP/DL/eg.-