VIII
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los abogados ROYMAR ARMAS GRATEROL y GIANNI PIVA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.134 y 186.405, actuando en su carácter de defensores privados de los penados de marras, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el juicio oral y público de fecha 08 de julio del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 22 de julio del 2025, mediante el cual se condenó a los ciudadanos HARRINGTON GABRIEL ALDERA LUQUEZ y JAVIER ENRIQUE DELGADO.....