En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la demanda de NULIDAD DE ACUERDOS DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS, intentada por los ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ MUÑOZ y LAUREN BEATRIZ LÓPEZ MONTOYA, contra la ciudadana MARIA VIRGINIA ACUÑA LÓPEZ, en su carácter de Administradora y la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS DANN, representada por su Presidente TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO todos antes identificados y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador. Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, para que conozca, de la presente acción y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y.....