En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, solicitada en el libelo de la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera interpuesta por la Sociedad de comercio INMOBILIARIA 1110, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, el 14/12/2012, bajo el Nro. 26, tomo 267-A, Rif: J-401877621, a través de su apoderado judicial, abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.130, en contra de los ciudadanos HECTOR FABIO CALLE CARDONA y CLAUDIA LO.....