´ABOGADA ASISTENTE: LILI SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.650.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana NAILE HERNANDEZ QUINTERO, asistida por la Abogada en ejercicio LILI SALAS, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: YOEGLERY FIGUEREDO CASTILLO Y DAMASO ARGENIS PINTO GIL, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-28.351.710 y V-7.033.474, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana NAILE HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-13.759.736, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido por el Municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicado en el Barrio 810, Call.....