REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 29 de octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10984-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana NAILE HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.759.736, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LILI SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.650.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana NAILE HERNANDEZ QUINTERO, asistida por la Abogada en ejercicio LILI SALAS, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: YOEGLERY FIGUEREDO CASTILLO Y DAMASO ARGENIS PINTO GIL, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-28.351.710 y V-7.033.474, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana NAILE HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-13.759.736, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido por el Municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicado en el Barrio 810, Calle 63, Nro. Cívico 94-8, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en una superficie de terreno de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (59,76M2), y la construcción de la bienhechuría de NOVENTA Y UN CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (59,76M2), han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: Fue construida en una (01) casa de habitación de dos (02) plantas, de uso familiar con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto, cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica, la segunda planta es techo de acerolit, tres (03) puertas de hierro, tres (03) ventanas corredizas, un (01) baño dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, garaje, lavandero, patio, porche totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Y sus linderos son: NORTE; SEG. A-B, en una distancia de siete metros con cincuenta centímetros (7.50 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Gordillo SUR; SEG. E-F, en una distancia de un metro con noventa centímetros (1.90 Mts) con la avenida 94 sur. ESTE; SEG. B-C, en una distancia de seis metros con sesenta centímetros (6.60 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Enzinoza. OESTE; SEG. F-A, en una distancia de doce metros con cero centímetros (12.00 Mts) con Calle 63 S/F. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 29 de octubre de 2024. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/DAGR. -