En el caso en concreto, la petición del demandante es el cumplimiento de un contrato verbal, que consiste en la venta de un inmueble para la partición de una inversión realizada entre las partes, sin embargo la naturaleza propia del contrato verbal no permite analizar que el demandante tenga características de las que emane el derecho aludido, en efecto al devenir el derecho de un presunto acuerdo oral, no explanado en autos, el olor a buen derecho de posible titularidad no resulta suficiente para decretar la medida por ser el carácter reclamado por el demandante verbalmente expresado, más no emanado de un documento público o medio privado reconocido que se perciba como contundente; sin que esta negativa conlleve a un juzgamiento de fondo, ya que en el decurso del proceso el accionante puede demostrar su pretensión con otros medios probatorios.
En cuanto a los demás elementos públicos consignados, como el contrato de opción de compra venta suscrito por la demandante sobre el inmueb.....