PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana IRAIDA YANIRA COLINA ROMERO; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de febrero de 2024 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana IRAIDA YANIRA COLINA ROMERO, en contra del ciudadano JHONATHAN ENRIQUE FAGUNDEZ MOLINA y en consecuencia, se fija de manera proporcional a las necesidades de la demandante y el patrimonio del demandado, como pensión de alimentos que deberá recibir la ciudadana IRAIDA YANIRA COLINA ROMERO, el equivalente al 20 % del salario mensual que devenga el ciudadano JHONATHAN ENRIQUE FAGUNDEZ MOLINA, en la entidad de trabajo PDVSA, quien deberá conforme al ordinal 1º del artículo 749 del Código de Procedimiento Civil, hacer la retención.....