Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por la abogada ARLENI ROSALINE OROZCO COLINA inscrita en el IPSA bajo el No. 208.750 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOYETONES titular de la cédula de identidad N° V-3.749.994, contra PROAGRO, C.A.