Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer la presente demanda por DISOLUCION DE SINDICATO; en consecuencia ordena la remisión del expediente, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.