REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001913.
PARTE ACTORA: OPERADORA HCL VALENCIA, C.A.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LIDOTEL HOTEL BOUTIQUE-OPERADORA HCL VALENCIA, EDO CARABOBO (SINTRA-LIDOVAL). MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATOS.

En fecha 23 de Octubre de 2013, fue recibida por ante este Juzgado demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, interpuesta por la entidad mercantil OPERADORA HCL VALENCIA, C.A., identificada en autos, contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA LIDOTEL HOTEL BOUTIQUE-OPERADORA HCL VALENCIA, EDO CARABOBO (SINTRA-LIDOVAL). MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATOS; siendo la oportunidad correspondiente, este Tribunal pasa a decidir en base a las consideraciones siguientes:

La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.

De lo expuesto anteriormente, resulta obvio para quien decide que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la DISOLUCION DE UN SINDICATO obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en el que se encuentran vinculados derechos de los trabajadores consagrados en nuestra carta magna, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente para conocer de la presente demanda; y así se decide.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer la presente demanda por DISOLUCION DE SINDICATO; en consecuencia ordena la remisión del expediente, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre de 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.




En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la presente decisión.


La Secretaria,


Anmarielly Henriquez.