El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora JESÚS LÓPEZ, WILLIAM YÉPEZ, LEONARDO VILLAMIZAR, JULIO CAMACHO, CARLOS VILLAMIZAR, JOSÉ BORDONES, JUAN CARLOS BORDONES, LUIS ANTONIO LÓPEZ, GUSTAVO ARTEAGA, LUIS BORDONEZ, WILLIAM REALES, HENRY MÚJICA, JESÚS BARRAEZ, DANIS AGUILAR, LOANDRY YÉPEZ, y JOAQUÍN REALES, mediante su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.886, debidamente facultado en la demanda incoada contra la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A., por Beneficios Sociales, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, D.....